La situación legal de los refugiados y migrantes en España

Para conocer cuál es la situación legal en la que se encuentran los refugiados y migrantes que llegan a España, hemos charlado con Carmen Martín Doménech, abogada especializada en derecho de extranjería y asilo con perspectiva de género. Actualmente trabaja en URDA Spain asesorando a mujeres migrantes y refugiadas. En un principio su labor se había centrado en el proyecto “Alimenta Su Dignidad”, asesorando a las mujeres beneficiarias de este proyecto, pero su trabajo se ha ampliado a otras mujeres, dada la necesidad de asesoramiento y atención jurídica dentro de este colectivo. 

Carmen Martín Doménech, abogada especializada en Derecho de extranjería y asilo con perspectiva de género.

P- ¿Cuál es la situación legal de los refugiados y migrantes en España?

R – Las personas que solicitan protección internacional en ese momento tienen una situación jurídica de estancia legal, que no es lo mismo que residencia legal, aunque a efectos prácticos del día a día, sí es lo mismo, pero hay detalles que marcan una diferencia. Estancia legal implica que no se trata de una situación permanente. Estas personas están de manera legal en España hasta que se resuelva su situación de solicitud de protección internacional. Si es favorable se convierten en personas refugiadas o con otro tipo de protección. Así ya tienen una residencia permanente y tienen garantizados sus derechos como cualquier persona con una residencia. En el caso de que su solicitud sea denegada, se considera que pasan a una situación administrativa irregular, lo que se conoce comúnmente como “sin papeles” y pierden la mayoría de sus derechos. 
 
Cuando hablamos de personas migrantes, migrante puede ser cualquiera, es la persona que migra, es decir, puede ser una persona con una situación administrativa irregular, una persona con una residencia, incluso una persona ya nacionalizada, una persona que solicita protección internacional, una persona refugiada, etc. El término “migrante” incluye a todas las personas que vienen de otros países o que van a otro país.
 

P – ¿Cuál es la diferencia entre estancia legal y residencia legal?

R – A efectos prácticos, no no se percibe ninguna diferencia. Una persona que solicita protección internacional va a tener los mismos derechos que una persona con una residencia. La diferencia se nota, por ejemplo, en que el tiempo que una persona va a estar con una estancia legal no cuenta como residencia, y eso te perjudica a lo mejor para tramitar, por ejemplo, la nacionalidad. En algunos casos podemos pelear para intentar conseguir que el tiempo que se está en estancia legal sí compute como tiempo en España para luego adquirir la nacionalidad. Sobre todo, lo más importante es que una estancia legal no es algo permanente, mientras que la residencia legal sí puede ser para toda la vida. Puedes tener una residencia legal de larga duración y no tener la nacionalidad española. Una estancia legal tiene un período corto, dos o tres años.
 

P – ¿Puedes contarnos algún caso que te impactó? 

R – Hubo un caso de una persona que llevaba ya veinte años en España, y que tenía una residencia bastante estable, pero que por temas burocráticos, perdió su residencia y ahora se encuentra en situación administrativa irregular llevando veinte años en España. En casos así creo que la Administración tendría que tener una mayor flexibilidad. Una persona que ha tenido una residencia de veinte años, que ha tenido hijos aquí, no se puede quedar en situación administrativa irregular, y ahora para regularizarse tenga que empezar de cero. No deberían existir este tipo de casos.
 
Otro caso muy impactante que me he encontrado es el caso de una mujer marroquí que llegó a España, su marido y sus hijos eran sirios, llevaba diez años viviendo en Siria y aquí le rechazaron la protección internacional por ser marroquí, mientras que a su marido y a sus hijos sí se la concedieron por ser sirios. Sabiendo cómo están las cosas en Siria es inadmisible que no se le conceda la protección internacional a esta mujer. Estas personas han estado mucho tiempo en situación administrativa irregular y ahora han conseguido regularizarse pero por la vía de extranjería.
 

P – ¿Existen leyes internacionales que estén por encima de las leyes españolas?

R – La ley española que regula el derecho de asilo y la protección subsidiaria, que es la Ley 12/2009, es prácticamente idéntica a la Convención Internacional de los Refugiados, que es la Convención de Ginebra de 1951. Esta es la ley internacional que vale para todos los países, y prácticamente la han firmado todos los países del mundo. Una vez que un país la firma es aplicable y efectivamente está por encima de las leyes del Estado español. Todos los países europeos tienen esta ley o incluso la han mejorado. España, por ejemplo, tiene en cuenta como motivo de persecución el género y la orientación sexual, que es algo que la Convención de Ginebra no contempló en su momento. Aparte de esta ley existen también una serie de directivas y reglamentos europeos. Es cierto que la legislación internacional a veces es difícil hacerla cumplir porque los estados son soberanos, pero se puede decir que en toda Europa toda la legislación está en armonía, aunque últimamente se está viendo en algunos países un pequeño retroceso en derechos. Lo que sí tienen todos los países es que tienen en cuenta que si las personas proceden de un tercer país (esto es, un país no miembro de la UE) que se considere seguro, deben retornar allí. Muchas personas han visto rechazada su solicitud porque las consideran que pueden estar en un tercer país. Pero aquí se puede abrir un debate para saber qué se considera exactamente como país seguro.
 
 

P – ¿Cuál es la diferencia legal entre un migrante y un refugiado?

R – Migrante puede ser cualquier persona que migra. Los refugiados entran dentro de este grupo. Hay personas que entran en España y solicitan protección internacional y hay personas que entran e intentan buscarse la vida como pueden y se quedan en situación administrativa irregular. La diferencia entre ambos es brutal. Los que solicitan protección internacional y adquieren el status de refugiado tienen muchos más derechos que una persona en situación administrativa irregular, que no tiene derechos. Estas dos figuras jurídicas están muy diferenciadas, pero las circunstancias personales no están tan diferenciadas. Hay personas que podrían solicitar la protección internacional y no lo hacen porque desconocen esta posibilidad, y se quedan en una situación administrativa irregular. A muchas de estas personas, sobre todo las que vienen del África subsahariana, que vienen del salto de valla o llegan en patera, no se les ha informado desde la Administración de este derecho como es debido. En estos casos existe además la barrera del idioma, porque las personas que llegan de Latinoamérica sí que suelen estar mejor informadas de este trámite.
 
 

P – ¿Hay diferencia de trato entre una persona que solicita protección internacional y una persona con una situación administrativa irregular?

La diferencia de trato es abismal. Una persona que solicita protección internacional, lo primero que hace es manifestar su voluntad de querer ser acogida, de ser solicitante. Puedes hacerlo en frontera o en una comisaría de una provincia. Te hacen una entrevista en la que tienes que contar los motivos que te llevaron a huir de tu país, y formalizar la solicitud. Una vez realizada la entrevista, te conviertes en solicitante y a partir de ahí tienes que ir renovando tu documentación cada ciertos meses. La primera vez a los nueve meses y luego cada seis meses, hasta que ya te llega el resultado. 
 
Las personas en situación administrativa irregular, se encuentran con que hay un período de tiempo en el que no van a poder regularizarse porque España no permite hacer una regularización directa, aunque en algunos supuestos sí. Sólo para ciertos países, si tienes un hijo aquí, por ejemplo. Los trámites son muy diferentes. Las personas en situación administrativa irregular sólo pueden solicitar la regularización en el momento en el que se den las circunstancias en las que ya se pueda regular.
 
En ambos casos el problema es que tanto la oficina de asilo y refugio, como las oficinas de extranjería o el Registro Civil están absolutamente colapsadas. En Madrid, en concreto, es imposible conseguir una cita. Obviamente son trabas para que las personas migrantes consigan regularizar su situación o consigan hacer valer sus derechos. Al final esto es una vulneración de derechos. Es verdad que se pueden presentar los documentos de forma telemática, pero hay muchas personas que no pueden acceder a un ordenador.
 

P – ¿En España se expulsa a personas migrantes?

R – En España hay unas 600.000 personas en situación irregular. Todos los días se expulsa a alguien dentro del Estado español. Depende de su situación, de sus circunstancias. En principio, una persona con una situación administrativa irregular no puede estar aquí. Si en algún momento la policía te solicita la documentación, y no la tienes, lo más normal es que te lleven a comisaría y se inicie un procedimiento de expulsión. Pero no todo el mundo al que le inician un procedimiento de expulsión acaba siendo expulsado. Si tienes hijos es más complicado que te expulsen porque prima el interés superior del menor. Y si está escolarizado, al menos van a respetar que acabe el curso. No es lo mismo con una persona adulta sin carga, que es más fácil que pueda acabar en una deportación.
 

P – ¿Existen casos de malos tratos a inmigrantes?

Existen casos de denuncias por malos tratos, sobre todo entre las personas en situación administrativa irregular. Muchas están en los CIES (Centros de Internamiento de Extranjeros), que en realidad son una especie de cárceles para migrantes, porque funcionan como cárceles o incluso peor. Hay un caso muy conocido, el de Samba Martine, que llegó a morir en un centro de internamiento para extranjeros. Recientemente por fin se ha reconocido que efectivamente se vulneraron sus derechos y la administración española tiene que indemnizar a su familia. Samba Martine solicitó atención médica y se le denegó y acabó falleciendo. También hay muchas denuncias de malos tratos en el aeropuerto. Un aeropuerto al final es un limbo jurídico, hay personas que entran y no cumplen los requisitos para entrar al estado español. Entonces pueden directamente deportarte o solicitan protección internacional en el propio aeropuerto, pero no pueden entrar en España para solicitar el permiso, tienen que esperar a que admitan su solicitud. En ese tiempo están en unas dependencias del aeropuerto, dentro de un limbo, no estás en el estado español y ahí se pueden producir muchas vulneraciones de derechos. 
 
En Ceuta y Melilla están los Centros de Internamiento para Extranjeros, donde las personas son libres, no están encerradas. Allí hay personas solicitantes de asilo, en situación irregular. Allí también se cometen muchas vulneraciones. Hay incluso denuncias por casos de torturas. 
 

P – ¿Hay una relación entre el aumento de la inmigración y el auge de la ultraderecha?

R – En épocas de crisis económica resurgen los movimientos de ultraderecha. Europa tiene capacidad para acoger a mucha más gente. Líbano, por ejemplo, es un país con una población de casi siete millones de habitantes y de ellos un millón son personas migrantes. Otros ejemplos son Turquía y Jordania. En comparación con otros países, Europa no está acogiendo a tantos inmigrantes como se cree. No está ocurriendo ninguna invasión como a veces se nos dice, no es una migración masiva. También habría que analizar qué responsabilidad tiene Occidente en estas migraciones y si realmente esta migración es negativa. ¿Quién trabaja aquí en el campo? ¿Quiénes cuidan a nuestras personas mayores y a nuestros niños? Hay demasiados casos de personas que critican la llegada de migrantes pero que luego se aprovechan al tenerles trabajando sin papeles. En España, las personas migrantes están haciendo cuidados esenciales y no se lo estamos reconociendo. Estas personas contribuyen tanto o más que nosotros, forman parte de nuestra comunidad, compran en nuestras tiendas, pagan impuestos. Es un deber moral y legal que estas personas no se queden atrás, deben tener los mismos derechos que nosotros porque son parte de nuestra comunidad. 
 

P – ¿Cuáles son los países de origen de las personas migrantes que llegan a España?

R – El gobierno español publica regularmente datos sobre la nacionalidad de las personas que llegan a España. Muchas son de origen africano, Marruecos, Argelia, por ejemplo. Muchas de las personas que llegan de Oriente Medio sí pueden regularizar su situación, porque vienen de países en guerra. Es el caso de las personas que vienen de Siria, Iraq o Afganistán. De Latinoamérica también llegan bastantes personas y se quedan en situación administrativa irregular. Ahora también se está tramitando mucha protección a personas que vienen de Mali, porque también es un país en guerra. Para la obtención de protección internacional se tienen en cuenta criterios muy concretos, no sólo económicos. La ley reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria es muy restrictiva. 
 

P – ¿En qué se traduce en el día a día una situación administrativa irregular?

R – Sobre todo en constantes trabas. En principio, no puedes estar aquí. Siempre vas a vivir con el miedo de que te pare la policía, te pidan la documentación, y se pueda iniciar un procedimiento de expulsión, que en el peor de los casos pueda acabar en deportación. También te pueden ingresar en un centro de internamiento para extranjeros o ponerte una multa, o que te entreguen una notificación que te obliga a abandonar el país, aunque luego no lo hagas. Por otro lado, no puedes trabajar de manera legal, tienes que trabajar sin contrato. Y sin contrato es mucho más fácil que se produzcan vulneraciones de tus derechos. Sin papeles, tú no las vas a poder denunciar. Ante cualquier incidente, siempre vas a tener el miedo a denunciar. 
 
La atención sanitaria sí debería mantenerse porque en España existe la sanidad universal. Se eliminó en 2012, pero se volvió a incorporar, aunque no llegó a recuperarse al cien por cien. Aún así te puedes encontrar con trabas en un centro de salud, porque a veces no tienen claro el procedimiento a seguir y puede haber personas que no lleguen a ser atendidas en un centro de salud. 
 
También es muy difícil alquilar un piso. ¿Quién va a querer alquilar un piso a una persona sin documentación? No puedes mostrar una nómina, ni un contrato. Por eso existen esos pisos patera, donde familias enteras tienen que alquilar una habitación por el precio de un piso entero. Son pisos que comparten a lo mejor diez personas.
 

P – ¿Cuáles son las diferencias entre asilo y refugio?

R – El derecho al asilo y el estatuto de refugiado son prácticamente lo mismo. La diferencia está entre protección internacional y refugio y protección subsidiaria. La protección internacional engloba el estatuto de refugiado y protección subsidiaria. Tú solicitas protección internacional en general y la administración decide cuál concederte. Las personas que pueden acceder a un estatuto de refugiado tienen que tener fundados temores de ser perseguidos en su país de origen por un motivo de raza, nacionalidad, opinión política, género, orientación sexual o cualquier otra condición. Son personas que temen por su vida, bien porque ya han sido perseguidas o bien porque creen que va a ser perseguidas. Esa persecución la suele realizar el gobierno de su país. Si no es el gobierno, esas personas deben demostrar que su gobierno no les puede proteger. Un ejemplo sería un país que es una dictadura y en el que tú perteneces a un partido político que es clandestino. Si cumples estos requisitos te van a conceder el estatuto de refugiado. Otro ejemplo, una persona LGTBI que vive en un país donde está penadas las prácticas homosexuales. Es el caso de Marruecos, sin ir más lejos. Estas personas van a ser perseguidas y si huyen de su país van a necesitar protección internacional. Hay otros casos de países que permiten los matrimonios forzados o la violencia de género sobre todo en el ámbito familiar. A estas personas sus gobiernos no las protegen y muchas huyen de sus países. Otro ejemplo está en El Salvador, donde existe un conflicto con las maras, esos grupos armados que operan en el país. Muchos policías de El Salvador también pueden tener derecho a solicitar protección internacional. 
 
Por otra parte está la protección subsidiaria, para personas que no son perseguidas por ninguno de los motivos que hemos enumerado, pero en cuyo país existe alguna posibilidad de ser torturadas, condenadas a pena de muerte, o de ser víctimas de un conflicto armado. Por ejemplo, todas las personas que llegaron a nuestro país de Siria no obtuvieron un estatuto de refugiado, sino una protección subsidiaria. No eran perseguidas por un motivo concreto. Casi todas profesaban la religión mayoritaria, eran de la nacionalidad mayoritaria, pero existía un conflicto armado en su país. 
 

P – ¿Qué papel desempeña Urda Spain en la sociedad española?

R – URDA Spain realiza una labor fundamental, no sólo en España sino también en el Líbano, que ya hemos visto que es uno de los países que más refugiados acoge en su territorio. En los campos de refugiados el papel de URDA Spain es crucial. Y aquí, en Vallecas, que es donde está nuestra oficina en Madrid, realiza una labor muy destacada, sobre todo con las mujeres migrantes. Ya no sólo por las ayudas económicas, sino porque URDA Spain intenta crear comunidad, crear red, empoderar a las mujeres, aunque en realidad son mujeres que están muy empoderadas, porque son muy luchadoras. Además, URDA Spain, al ser una organización pequeña, está muy integrada en el barrio de Vallecas. Como a mí me gusta decir: “pequeños gestos hacen grandes cambios”

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